neurorradiología

13 ene 2011

¿Puedo conducir mi camión tras un ictus o un AIT?

Recientemente (Stroke, diciembre 2010) se ha publicado una actualización de las recomendaciones para pacientes que han sufrido un ictus menor o un accidente isquémico transitorio en su reincorporación a la actividad de conducir autobuses o camiones pesados o que transportan mercancías peligrosas. Un panel de expertos elegido por el departamento que se encarga de la seguridad vial en este tipo de transportes en los Estados Unidos, tras una detallada revisión bibliográfica recomienda interrumpir la conducción de este tipo de vehículos durante un año desde el ictus o el accidente isquémico transitorio (AIT) y retomar esta actividad únicamente tras pasar con éxito un examen neurológico, un test neuropsicológico y una prueba práctica de conducción.
La razón para estas precauciones es que la probabilidad de tener un nuevo ictus u otro accidente isquémico transitorio es es máxima inmediatamente tras el ictus o AIT inicial y decrece progresivamente permaneciendo relativamente alta el primer año.


1 comentario:

Mario Menón dijo...

Muy buen dato!!!
Gracias!!!